A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Rivera Ortega Hernan Dario·Demandado Ministerio De Trabajo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral según cláusula general de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veinticuatro Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín.
La controversia es causada por demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentada por un ciudadano, en contra del Ministerio del Trabajo, mediante la cual pretende que se declare la nulidad de una resoluciones proferidas por el Ministerio del Trabajo las cuales negaron el reconocimiento de la prestación humanitaria periódica para víctimas del conflicto armado y se ordene el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez como víctima del conflicto armado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera lo dispuesto en el Auto 104 de 2022 para concluir que, conforme a lo previsto por el numeral 4 del artículo 2 del CPTSS, en aquellos eventos en los que se pretenda el reconocimiento y pago de la prestación para víctimas del conflicto establecida en el artículo 46 de la Ley 418 de 1997, será la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, la llamada a conocer este tipo de controversias, toda vez que se trata de una prestación relacionada con la seguridad social.
Esto, porque (i) tiene en cuenta el concepto de invalidez previsto en la Ley 100 de 1993; (ii) su monto mínimo se rige también por la Ley 100 de 1993; (iii) dicha prestación era cubierta por el Fondo de Solidaridad Pensional y (iv) su reconocimiento fue asignado a Colpensiones, en su momento.
Por consiguiente, resuelve remitir el expediente al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Veinticuatro Administrativo Oral del Circuito de Medellín y a los sujetos procesales e interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veinticuatro Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, y DECLARAR que corresponde al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín el conocimiento del proceso promovido por Hernán Darío Rivera Ortega, en contra del Ministerio del Trabajo, la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones y la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. y/o Fiduagraria S.A.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-4561 al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Veinticuatro Administrativo Oral del Circuito de Medellín y a los sujetos procesales e interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.